A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Procesados Martinez Escobar Wilson Eduardo Y Otros·Demandado Martinez Escobar Wilson Eduardo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago y la Fiscalía 95 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
Dicho conflicto se originó por la investigación del delito de homicidio en contra de un grupo de miembros de la fuerza pública, en ocasión de un operativo militar del Batallón Contra Guerrilla 94.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte pasa a dar análisis a los elementos funcional y subjetivo para la acreditación de la competencia de la Justicia Penal Militar.
Consiguiente al análisis la corte determina que, no permite acreditar con certeza la manera en que se desarrollaron las actuaciones de los agentes en servicio.
Puesto que, al revisar el expediente, existen dudas razonables sobre si las acciones cometidas en el operativo militar tienen relación directa con su servicio y estaban en cumplimiento de una orden legal y constitucional.
Con base en lo anterior, la Corte decide que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es la jurisdicción ordinaria y ordena remitir el expediente a la Fiscalía 95 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago y la Fiscalía 95 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía General de la Nación, el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Wilson Eduardo Martínez Escobar y otros militares por el delito de homicidio.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1985 a la Fiscalía 95 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.